Читать книгу Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos - Javier Alfredo Molina Roa - Страница 21

CONCLUSIONES

Оглавление

Las decisiones judiciales, en especial las sentencias de los tribunales de cierre, por sí solas no son mecanismos jurídicos idóneos para garantizar la efectividad en la protección, conservación y restauración del medio ambiente, máxime cuando su cumplimiento depende de altos niveles de articulación y coordinación interinstitucional tanto en ejercicio de funciones como en la previsión y ejecución de rubros presupuestales. No se espera que las sentencias transformen de manera inmediata situaciones de deterioro ambiental grave, pero sí deben proveer las herramientas necesarias para transformar aquellas situaciones que inciden en la generación del daño.

Tanto la Sentencia T-622 de 2016, como otras decisiones judiciales, abren un espacio de reflexión, que desborda las fronteras del derecho interno, dirigido a establecer si es necesario renovar los cimientos básicos del sistema jurídico, en este caso del derecho ambiental, en relación con categorías sobre las cuales se ha construido toda la legislación ambiental como el concepto de medio ambiente. Este debate debe darse en aras de mejorar las acciones para proteger el medio ambiente, teniendo en cuenta no sólo la vigencia de diferentes cosmovisiones por la diversidad étnica y cultural de muchas naciones, sino también por las realidades ambientales actuales, como el cambio climático o las crisis sanitarias que demandan una reconfiguración de las relaciones entre el hombre y su entorno.

Categorizar o no a la naturaleza como sujeto de derecho sin tener en cuenta la estructura de funcionamiento del Estado colombiano, así como los cambios que deberían introducirse en el ámbito legislativo, incluso constitucional, no garantizan que el aparente cambio de paradigma generado con las recientes decisiones judiciales contribuya a una verdadera protección del medio ambiente y, por ende, de los seres humanos que pertenecen y dependen de la naturaleza.

De ahí que las decisiones judiciales no deberían convertirse en escenario de reflexión sino en instrumentos de cumplimiento y de garantía de derechos. Por eso, el camino que se ha iniciado al utilizar las sentencias judiciales para introducir de forma inesperada cambios profundos en la estructura del ordenamiento jurídico e institucional del país no parece ser la mejor vía, sino que, por el contrario, se corre un alto riesgo de perpetuar la desconfianza que pesa sobre el sistema judicial por la falta de credibilidad y los altos índices de incumplimiento.

Además, es necesario hacer un alto en el camino y redimensionar el uso de los principios del derecho ambiental que han servido de base argumentativa para muchas decisiones judiciales que han justificado la adopción de medidas que no parecen ser congruentes con la conceptualización y finalidad de dichos mandatos axiológicos. Para el caso, se debe analizar el uso del principio de precaución invocado en varias decisiones judiciales en las que se categoriza el medio ambiente como sujeto de derecho, a fin de no incurrir en confusiones conceptuales como la presentada en la Sentencia T-622 de 2016 que no diferencia entre riesgo y daño. Lo anterior es esencial porque del principio seleccionado dependen las órdenes impartidas y, en últimas, la efectividad de las sentencias.

Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos

Подняться наверх