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c) Elección de Ley que anula el contrato

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127. El Reglamento Roma I no somete la validez del pacto de elección de la Ley del contrato a la condición de que la Ley designada por las partes para regir el contrato haga válido el contrato. Todo lo contrario. La Ley elegida por las partes para regular el contrato determina la existencia y validez de dicho contrato (art. 10 RR-I). El contrato será, pues, nulo o no válido si las partes han elegido una Ley estatal que hace nulo o considera inválido el contrato en cuestión (J.-M. Jacquet, Ch.M.V. Clarkson/J. Hill/A. J. E. Jaffey, P. Mayer/V. Heuzé) (contra: Resolución IDI 31 agosto 1991, Basilea). Los contratantes son responsables de la Ley que eligen y por otra parte, la nulidad o invalidez de los contratos salvaguarda también los intereses de las partes, de los terceros e incluso, en ocasiones, los intereses de la sociedad y del Estado. Algunos autores han indicado que, en estos supuestos dudosos, si la Ley que las partes han elegido anula el contrato, la cláusula debe ser interpretada como mera «incorporación por referencia», precisamente para evitar la nulidad o ineficacia del contrato. Pero la tesis no es compartible por la razón antes indicada (Sent. Cour Cassation Francia 5 diciembre 1910, American Trading Companie vs. Quebec Steamship).

Litigación internacional en la Unión Europea I

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