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e) Límites al fraccionamiento legal contrato

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143. El dépeçage del contrato debe respetar varios límites: 1.°) La elección múltiple y/o parcial de la Ley aplicable no debe conducir a una «incoherencia del contrato». Se produce incoherencia del contrato, al menos en estos supuestos. Primero: cuando se eligen Leyes inconciliables entre sí, de modo que no puede aplicarse una Ley sin dejar de aplicar otra Ley, y viceversa (F. Rigaux). Segundo: cuando los derechos y obligaciones de cada contratante se rigen por Leyes diferentes (J.-M. Jacquet). Este «dépeçage vertical» conduce a un «conjunto normativo incoherente» y debe, por ello, rechazarse (U. Drobnig, B. Hanotiau, E. Vitta, A. Curti Gialdino) (Sent. Hoge Raad Holanda 13 mayo 1966). Tercero: cuando los contratantes sujetan a Leyes distintas los elementos necesarios para la existencia del contrato, «le coeur d’un engagement contractuel» (F. Rigaux) (vid., en Derecho español, art. 1261 CC). En efecto, los elementos nucleares necesarios para la existencia de un contrato deben quedar sometidos a la misma Ley estatal, que será la Ley que otorga al acuerdo la cualidad del «contrato». Esta interpretación arranca de la misma letra del art. 3.1 RR-I, que al conceder a los contratantes la posibilidad de elegir la Ley aplicable a una «parte del contrato», parte de la idea de que existe una sola Ley estatal que regula el «corazón del contrato» (los elementos esenciales para la existencia del contrato); 2.°) El dépeçage no impedirá, en ningún caso, la aplicación al contrato de las normas internacionalmente imperativas a las que se refiere el art. 9 RR-I. Con ello se evita que las partes construyan un «By-Pass jurídico» a medida, con el fin de sortear artificialmente la aplicación de estas «Leyes de policía».

Litigación internacional en la Unión Europea I

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