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h) Ley aplicable en caso de un incorrecto fraccionamiento legal del contrato

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146. Varias situaciones deben diferenciarse: 1.°) Si el dépeçage no respeta los límites aludidos, por ejemplo, por dar lugar a una disciplina incoherente del contrato, dicho dépeçage no surtirá efectos. En dicho supuesto el contrato se regirá por la Ley designada en conformidad con el art. 4 RR-I (Informe Giuliano/Lagarde, P. Nygh); 2.°) Si el juez observa que la elección de una Ley estatal es correcta, pero no la elección de otras Leyes, mantendrá la Ley elegida con el ámbito asignado por los contratantes (utile per inutile non vitiatur o vitiatur sed non vitiat) y el resto del contrato se regirá por la Ley designada en virtud del art. 4 RR-I (A. Frignani); 3.°) Si una de las Leyes estatales elegidas resulta contraria al orden público internacional del foro (art. 21 RR-I), las demás «elecciones de Ley» conservarán su validez y la Ley aplicable a la parte del contrato que resulta contraria al orden público del foro quedará sujeta a la Ley designada por el art. 4 RR-I.

Litigación internacional en la Unión Europea I

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