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g) Ley aplicable a la forma del acuerdo de varias Leyes aplicables y Ley aplicable a la forma del contrato regido por varias Leyes

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145. Dos aspectos distintos deben distinguirse: 1.°) Forma del pactum de lege utenda en caso de designación múltiple de Leyes aplicables. Rige el art. 11 RR-I y, en general su sistema de conexiones alternativas; 2.°) Forma del contrato sujeto a varias Leyes. En tal caso, el art. 11 RR-I reclama la Ley que regula el fondo del contrato, pero resulta que son varias las Leyes que regulan el fondo del contrato. En tal caso, se aplicará, «la ley de fondo aplicable a la parte del contrato con la cual se relaciona de modo más estrecho la condición de forma en litigio» (Informe Giuliano/Lagarde).

Litigación internacional en la Unión Europea I

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