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c) Tipos de fraccionamiento legal del contrato

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141. A pesar de su lacónica redacción, un examen profundo y sereno del art. 3.1 in fine RR-I permite afirmar que este precepto ofrece diversas posibilidades a las partes (A. Kassis).

1.°) Dépeçage parcial. Los contratantes pueden elegir, expresa o tácitamente, la Ley aplicable sólo a una parte del contrato (dépeçage parcial). En este caso, el resto del contrato se regula por la Ley designada por el art. 4 RR-I. Este tipo de fraccionamiento legal del contrato está expresamente recogido en el art. 3.1 RR-I. Un ejemplo se encuentra en la Sent. CCass Italia 5 diciembre 2014 n. 25735 [cláusula de clasificación en contrato de seguro contra daños derivados de naufragio sujeta por las partes al Derecho inglés en ejercicio de dépeçage voluntario].

2.°) Dépeçage completo. Los contratantes pueden elegir, expresa o tácitamente, varias Leyes estatales aplicables a diferentes «partes del contrato» (STSJ Madrid, Social, 14 marzo 2012 [trabajador italiano al servicio de la Administración española]). Es el «dépeçage completo», también conocido como «contratto Arlecchino» (R. de Nova), o «caleidoscopio jurídico» (F. Marrella). Este tipo de dépeçage no aparece recogido en la letra del art. 3.1 RR-I. Aunque algún autor, con este argumento, niega la posibilidad de este «dépeçage completo» del contrato (M. Ekelmans), esta interpretación literalista y a contrario sensu vulnera la ratio del art. 3 RR-I. Por ello, la mayor parte de la doctrina (H. Batiffol/P. Lagarde, P. Mayer, D. McClean & K. Beevers, S. M. Carbone, B. Audit, etc.), considera que, si los contratantes pueden elegir la Ley aplicable a «una parte» de su contrato, por analogía, debe estimarse que pueden también elegir la Ley reguladora de «diversas partes» del mismo contrato. La justificación se halla, de nuevo, en el principio de autonomía de la voluntad conflictual, que vertebra el entero art. 3.1 RR-I. El Reglamento Roma I confía a los contratantes, dentro de ciertos límites, el diseño de las reglas aplicables a su contrato, pues son los contratantes los sujetos «mejor posicionados» para hacerlo. Si las partes realizan una elección múltiple de la Ley aplicable, deberá considerarse válida, pues sus razones tendrán para ello. Por otro lado, el legislador de la UE bien podría haber impedido de manera explícita la posibilidad de un dépeçage completo, pero no lo hizo.

3.°) Falso dépeçage. No existe auténtico dépeçage en presencia de mega-contratos («ensemble conventionnel complexe»). Estos megacontratos están, realmente, compuestos, a su vez, por «contratos menores» (S. M. Carbone, F. Rigaux, P. Lagarde, Ph. Kahn, O. Lando). El «megacontrato» presenta la apariencia de un único contrato; pero, realmente, comprende diversas figuras contractuales: compraventa, leasing, contrato de financiación o garantía, etc., todos ellos agrupados y con el aspecto de constituir un único acuerdo entre las mismas partes. Pues bien, en estos casos, se está en presencia de «varios contratos» y cada uno tendrá su Ley reguladora. Las partes disponen de la posibilidad de elegir separadamente la Ley reguladora de cada contrato, pero dicha posibilidad surge ex art. 3.1 in primis RR-I, no ex art. 3.1 in fine RR-I. Por otro lado, la cláusula de elección de Ley y la cláusula de elección de tribunal o arbitraje son, en sí mismos, contratos distintos del contrato principal (compraventa, arrendamiento, licencia, etc.), y por tanto, están sujetos a su propia Ley reguladora (R.J. Weintraub). La Ley aplicable al pacto de elección de tribunal o de arbitraje no se determina con arreglo al Reglamento Roma I (art. 1.2.e RR-I), y la cláusula de elección de Ley está sujeta a un régimen específico contemplado en el art. 3.5 RR-I, a tenor del cual, la Ley presuntamente elegida por las partes determina si la elección de dicha Ley es válida o no lo es.

4.°) Dépeçage sobrevenido. Se presenta cuando los contratantes, en un momento posterior a la celebración del contrato, deciden someter dicho contrato a la una pluralidad de Leyes o someter una parte de su contrato a una Ley distinta de la que rige el resto del contrato. Las nuevas Leyes elegidas se aplican retroactivamente al contrato desde el momento de su celebración si bien o podrán perjudicar los derechos adquiridos por terceros con arreglo a la Ley que regía el contrato anteriormente.

5.°) Dépeçage en contratos internos. Los contratantes pueden elegir varias Leyes aplicables a un contrato interno, esto es, a un contrato sin elementos objetivos extranjeros. Sin embargo, en dicho caso, los contratantes están sujetos a los límites que al respecto establece el art. 3.3 y 3.4 RR-I. Por lo tanto, serán, en todo caso aplicables las «normas simplemente imperativas», no derogables por contrato, pertenecientes a la Ley del país con el que el contrato está objetivamente vinculado.

Litigación internacional en la Unión Europea I

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