Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género - Javier Durán Ruiz Francisco - Страница 34
IV. BASES Y PROPUESTAS PARA UN SISTEMA COMÚN E INTEGRADO DE PROTECCIÓN DE MENORES Y JÓVENES MIGRANTES EN LA UNIÓN EUROPEA 1. JUSTIFICACIÓN Y DATOS
ОглавлениеLas Instituciones de la Unión Europea, han comprobado o en los últimos años como el número de menores migrantes que llegan al territorio de la UE, muchos de ellos solicitantes de asilo y no acompañados, ha aumentado de manera drástica.
Refiriéndonos a los solicitantes de asilo en general en los 27 Estados miembros de la UE, comprobamos como entre 2008 y 2012 hubo un aumento progresivo del número de solicitudes de asilo en la EU-27, y a partir de eses año el incremento fue incluso mayor, con 400.500 solicitudes en 2013, 594.200 en 2014 y alrededor de 1,3 millones en 2015. En 2016, esta cifra se estabilizó en torno a 1,2 millones, para ir descendiendo en los años posteriores, con un repunte en 2019 (676.300 solicitantes). Desde 2013, Siria ha sido el principal país de nacionalidad de los solicitantes de asilo (74.400 en 2019, representando el 12,1%), seguidos de los afganos (8,6% del total de los nuevos solicitantes de asilo), los venezolanos (7,3%), colombianos (5,2%) e iraquíes (4,4%).
Desde 2015 hasta 2019, podemos comprobar, alrededor de un tercio del número total de nuevos solicitantes eran menores de 18 años. En 2019, casi un tercio (30,3%) del número total de nuevos solicitantes eran menores de 18 años. Se presentaron ese año 14.100 solicitudes en la EU-27 de menores no acompañados, el 7,1 de las solicitudes. En la mayoría de Estados miembros, en 2019 el porcentaje de menores no acompañados era menor del 20% y solo cinco Estados miembros registraron tasas más elevadas: Rumania (34,5%), Chipre (46,9%), Eslovaquia (69,8%), Bulgaria (71,8%) y Eslovenia (80,2%).
En definitiva, y tal como recogía ya la Comisión en su Comunicación al Parlamento y al Consejo “Protección de menores migrantes” de 12.4.2017 [COM (2017) 211 final], el total de menores solicitantes de asilo en los últimos seis años se ha multiplicado por seis y debemos tener presente, como destaca la propia Comisión que “Detrás de las estadísticas hay menores concretos que viven una serie de experiencias vinculadas a la migración, muchas de ellas traumáticas. Los menores migrantes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad debido a su edad, a la lejanía de sus hogares y, a menudo, a la separación de sus padres o cuidadores. Por tanto, necesitan una protección específica y adecuada”.
En palabras de la Comisión sobre esta disposición “el objetivo consiste en proponer una serie de medidas coordinadas y efectivas para dar respuesta a las urgentes carencias en la protección de los menores y a las necesidades a las que estos se enfrentan una vez llegan a Europa, que van desde la identificación, la acogida o la aplicación de garantías procesales hasta la aplicación de soluciones duraderas”. Manifiesta la Comunicación que “proteger a todos los menores migrantes constituye una prioridad, en todas las fases de la migración e independientemente de su estatuto”, ya que para la UE está en juego la aplicación del Derecho de la Unión y la observancia de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la legislación internacional de derechos humanos relativa a los menores.
No ponemos compartir, sin embargo, la afirmación de la Comisión en su Comunicación de que “las actuales políticas y la legislación vigente de la UE proporcionan un sólido marco para la protección de los derechos de los menores migrantes que abarca todos los aspectos, incluidas las condiciones de acogida, la tramitación de sus solicitudes y la integración”. Pese a que el marco sea sólido, es solo un marco y la regulación específica es claramente insuficiente y muy mejorable.
Como hemos apuntado en alguna publicación previa “se necesita mayor coordinación desde la Unión Europea, así como competencias para poder llevarla a cabo y normas de obligada aplicación por los Estados miembros con estándares comunes que garanticen el interés superior del menor de estos menores migrantes en todo momento. Normas de calado que se plasmen y ejecuten en desarrollos reglamentarios concretos, planes internos nacionales, regionales y locales de integración y prácticas administrativas, que eliminen los puntos de fricción o choque entre la legislación de extranjería y de protección que afecta a los menores extranjeros migrantes. El marco legal y programático actual de la Unión Europea no es suficiente, porque no es vinculante y no hay coordinación entre los Estados miembros ni un trato equivalente a los menores en todos ellos”55.
Es difícil que la UE pueda cumplir sus objetivos en una situación que se ha vuelto más exigente en cuanto al número de menores que tiene que proteger, y cuando es patente la escasez de recursos porque muchos están dedicándose a combatir la pandemia.
De hecho, la Comisión constata en la COM (2017) 211 final, pese a los progresos alcanzados en los Estados miembros, que el aumento fuerte y repentino en el número de llegadas de menores migrantes ha ejercido una fuerte presión (y lo sigue haciendo, podemos añadir) sobre los sistemas y las administraciones nacionales, poniendo de manifiesto carencias y deficiencias en la protección de todas las categorías de menores migrantes como el representante especial del Secretario General del Consejo de Europa para la migración y los refugiados, en su informe especial de marzo de 201756.
Los menores extranjeros no acompañados, sean niños o niñas, están expuestos a riesgos y han sufrido con frecuencia formas extremas de violencia, explotación, tráfico de seres humanos y abusos físicos, psicológicos y sexuales, antes y/o después de su llegada al territorio de la UE, como recuerda la Comisión, y corren un importante riesgo de marginación, de radicalización o de caer en la criminalidad, junto con el desaparecer. Las niñas por su parte, tienen un mayor riesgo de sufrir matrimonios forzados, además “los riesgos se exacerban cuando los niños viajan sin acompañamiento o se ven obligados a compartir instalaciones saturadas con adultos extraños” [COM (2017) 211 Final].