Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género - Javier Durán Ruiz Francisco - Страница 36

V. CONCLUSIONES

Оглавление

La Unión Europea y sus Estados miembros deben ser faro para la comunidad internacional en cuanto a la protección de los menores migrantes, y especialmente de aquellos más vulnerables, entre los que se encuentran los menores extranjeros no acompañados.

Debe darse un paso adelante con medidas coordinadas y efectivas que den respuesta a las necesidades que estos menores encuentran a su llegada al territorio de la Unión, desde identificación, la acogida, la documentación o la búsqueda de soluciones duraderas que comprendan todas las fases de la migración e independientemente de su estatus migratorio. Y para ello necesitamos bases jurídicas sólidas y vinculantes para todos los Estados miembros, una normativa común y coordinada que aún no existe, sobre la base Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la legislación internacional de derechos humanos relativa a los menores, y reformas parte de la normativa de la UE que afecta a estos menores y que responde a criterios de control de flujos migratorios y no al interés superior del menor. Necesitamos normas comunes que se plasmen en desarrollos reglamentarios concretos, planes internos nacionales, regionales y locales de integración y prácticas administrativas, que eliminen los puntos de fricción o choque entre la legislación de extranjería y de protección que afecta a los menores extranjeros migrantes. Como hemos apuntado, el marco legal y programático actual de la Unión Europea no es suficiente, porque no es vinculante y no hay coordinación entre los Estados miembros ni un trato equivalente a los menores en todos ellos.

Hemos propuestos opciones que van desde las más ambiciosas, partiendo de un nuevo Tratado de la Unión Europea que permita una normativa comunitaria común desde la cesión de nuevas competencias por los Estados miembros, a soluciones también factibles en el plano internacional como un Tratado internacional que pueda ser incorporado después al acervo normativo de la UE como ocurrió con el Convenio de Schengen o un Tratado en el seno del Consejo de Europa, pero siempre bajo la premisa de la existencia de un órgano que controle el cumplimiento de manera efectiva. Una solución menos ambiciosa a corto plazo pero que puede adoptarse como un primer paso para lograr posteriormente una normativa común y coordinada es la elaboración de un nuevo Plan de Acción sobre menores extranjeros no acompañados en la Unión Europea.

En cualquier caso la normativa que proponemos debe tener en cuenta una serie de medidas transversales: la concreción del interés superior del menor, la mejora de la recogida de datos que sean homogéneos y detallados, la elaboración y compartición de buenas prácticas y los requisitos para la financiación a las entidades en relación con los menores desde la UE.

Sobre esta base se deben regular las medidas concretas expuestas, comprensivas de todo el proceso migratorio de los menores: 1) la cooperación con los Estados de origen y tránsito y la coordinación de la acción exterior (incluyendo la cooperación al desarrollo) y las políticas migratorias; 2) la identificación rápida con protección y atención inmediatas tras la llegada a territorio de la Unión de los menores; 3) las medidas para una acogida adecuada y una protección integral; 4) la determinación con la máxima celeridad y garantías del estatus de menor no acompañado, solicitante de asilo o de protección internacional; y 5) la garantía de la integración (incluyendo el tránsito a la mayoría de edad) con soluciones duraderas.

Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género

Подняться наверх