Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 159
2.19. Artículo 377 LEC. Las tachas de los testigos. Finalidad de las tachas. El artículo 377 LEC. Criterios jurisprudenciales
Оглавление1. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 367, cada parte podrá tachar los testigos propuestos por la contraria en quienes concurran algunas de las causas siguientes:
1.º Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o Procurador o hallarse relacionado con ellos por vinculo de adopción, tutela o análogo.
2.º Ser el testigo, al prestar declaración, dependiente del que lo hubiere propuesto o de su procurador o Abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación e sociedad o intereses.
3.º Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.
4.º Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o Procurador.
5.º Haber sido el testigo condenado por falso testimonio.
6.º La parte proponente del testigo podrá también tachar a éste si con posterioridad a la proposición llegare a su conocimiento la existencia de alguna de las causas de tacha establecidas en el apartado anterior. Arts. 378 y 379 LECiv.
Citamos la SAP de La Coruña, Sección 3.ª, núm. 122/2017, de 19-4-2017, Rec. 613/2016 (JUR 2017, 136283) cuando indica:
"... La tacha de testigos solo pretende acreditar las circunstancias que afectan a la imparcialidad del testigo para el caso de que éste no las reconozca al ser interrogado. La finalidad de la 'tacha' de los testigos (art. 377 de la LECiv) es poner de manifiesto al tribunal determinadas circunstancias que pueden influir en la valoración del testimonio y que no hayan sido reveladas con anterioridad. Ahora bien, debe resaltarse que el resultado de la tacha sólo afecta a la valoración de la declaración del testigo, al igual que sucede con las circunstancias que el testigo haya reconocido al contestar a las preguntas del art. 367.1 de la LECiv (que el epígrafe del precepto califica como preguntas generales al testigo)...".
"... La tacha no impide que no se tenga en cuenta el testimonio del testigo. No lo convierte en testigo inhábil, o cuyas manifestaciones deben rechazarse totalmente, sino que es una advertencia al tribunal a fin de que tamice adecuadamente esas manifestaciones. Igualmente debe significarse que no procede dictar una resolución sobre la tacha, tanto se estime que los motivos de la misma concurren como se estime que no concurren.
Es por ello que el artículo 344.2 de la LECiv, al que se remite el artículo 379.3, prevé que el Tribunal tenga en cuenta la tacha y su eventual negación o contradicción con el momento de valorar la prueba, pero no exige que 'resuelva el incidente de tacha' no pronunciamiento expreso en la sentencia sobre si aprecia o no esa tacha...".
"... Solamente cuando considere que la tacha no solo no concurre, sino que además menoscaba la consideración profesional o personal del testigo, declarará, mediante providencia, la falta de fundamento de la tacha, y si apreciase temeridad o deslealtad procesal en la tacha, a causa de su motivación o del tiempo en que se formulara, podrá imponer a la parte responsable una multa..." (SSTS de 4-2-2015, n.º 183/2015, Rec. 657/2013, y de 3 de julio de 2012, n.º 5593/2012, Rec. 1667/2009 [RJ 2012, 8019]).