Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 166

3.2. Tiempo de presentación

Оглавление

Según se determina en el artículo 269 de la LEC:

Cuando en la demanda, la contestación o en su caso en la Audiencia Previa no se presentase alguno de los documentos que según los preceptos de esta ley han de aportarse en esos momentos la consecuencia es que ya no podrá la parte presentar el documento posteriormente ni solicitar que se traiga a los autos excepto en los casos previstos en el artículo 270.

Y el artículo 270 LEC indica que:

1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto si se encuentran en uno de los casos siguientes: Ser de fecha posterior a la demanda o contestación o, en su caso de la Audiencia previa al juicio siempre que no se hubieren podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales, tratarse de documentos, medios e instrumentos anteriores a la demanda o contestación, o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia, o no haber sido posible obtener con anterioridad los documentos por causas no imputables a la parte siempre que se haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265 o el anuncio a que se refiere el número 4 del apartado primero del artículo 265 de esta ley.

2. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentare una vez prelucidos los actos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado anterior. El Tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa de 180 a 1.200 euros.

Y en el artículo 272 LEC se indica que:

Cuando se presente un documento con posterioridad a los momentos procesales establecidos en esta ley, según los distintos casos y circunstancias, el tribunal, por medio de providencia, lo inadmitirá, de oficio o a instancia de parte, mandando devolverlo a quien lo hubiere presentado.

Contra la resolución que acuerde la inadmisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de hacerse valer en la segunda instancia.

El artículo 265.3 LEC indica que:

No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes relativos al fondo del asunto cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.

Manual práctico de derecho de la circulación

Подняться наверх