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3.10. Fuerza probatoria de los documentos privados. Criterios jurisprudenciales

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El artículo 326 de la LECiv establece que:

Los documentos privados harán prueba plena en el proceso en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen y para eso existe el trámite procesal de la Audiencia Previa en el juicio ordinario y en la vista del juicio verbal (aunque entiendo que la impugnación se debe expresar también en la contestación a la demanda) en la cual cada parte, se pronunciará sobre los documentos aportados de contrario, manifestando si los admite o impugna (en cuanto a su autenticidad o en cuanto a su valor probatorio) o reconoce o si, en su caso, propone prueba acerca de su autenticidad, y la impugnación debe hacerse expresamente y requiere una declaración en tal sentido, ya que si no se realiza o se adopta una actitud pasiva, los documentos se consideran admitidos.

Con respecto a los documentos privados, si no son ratificados por su autor, decir que:

"Aun impugnados, poseen un valor probatorio deducido de las circunstancias del debate..." (STS, Sala de lo Civil, de 20-10-1992) y "... la impugnación o falta de reconocimiento de la contraparte de un documento no impide a los tribunales atribuirle valor probatorio en unión de otras pruebas..." (SSTS [Sala de lo Civil] de 13 de febrero de 2003 [RJ 2003, 1016], 27 de enero de 1987 [RJ 1987, 358], 11 de mayo de 1987 [RJ 1987, 3392], 25 de marzo de 1988 [RJ 1988, 2472] y 23 de noviembre de 1990 (RJ 1990, 9021], citadas por la Sentencia de 18 de noviembre de 1994 [RJ 1994, 9323]).

Por lo que, si los documentos aportados al procedimiento no son impugnados ni en cuanto a su autenticidad ni en cuanto a su valor probatorio, la inactividad de la parte a quien perjudica vinculará al juzgador que debe tener por ciertos los extremos del mismo a que se refiere el artículo 319 LECiv y tienen el valor de prueba plena.

Manual práctico de derecho de la circulación

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