Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 161
B. Artículo 379 LEC. Prueba y oposición sobre las tachas
Оглавление1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
2. Si formulada la tacha del testigo, las demás partes nos e opusieren a ello dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el artículo 376.
Arts. 377 y 378 LECiv.