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B. Artículo 379 LEC. Prueba y oposición sobre las tachas

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1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.

2. Si formulada la tacha del testigo, las demás partes nos e opusieren a ello dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.

3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el artículo 376.

Arts. 377 y 378 LECiv.

Manual práctico de derecho de la circulación

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