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2.13. Artículo 370 LEC. El Testigo-Perito

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Se encuentra regulado en el número 4 de este artículo, que indica:

Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieren los hechos del interrogatorio, el Tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.

En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artículo 343 de esta ley.

Arts. 343, 344, 347 y 348 LECiv.

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