Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 153
2.13. Artículo 370 LEC. El Testigo-Perito
ОглавлениеSe encuentra regulado en el número 4 de este artículo, que indica:
Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieren los hechos del interrogatorio, el Tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.
En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artículo 343 de esta ley.
Arts. 343, 344, 347 y 348 LECiv.