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1. EL INTERROGATORIO DE LAS PARTES. EL ARTÍCULO 301 LECIV. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

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Se encuentra regulada en el artículo 299 y ss. LECiv y consiste en la declaración de las partes sobre los hechos discutidos en el procedimiento.

Desaparece la anterior prueba de confesión y se sustituye por este interrogatorio libre de las partes en el que no existe ya juramento, tratándose de un medio de prueba de valor legal.

Según se establece en el artículo 301 LEC:

Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás obre hechos y circunstancias de los que tenga noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.

Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.

Según se determina en la LECiv, las preguntas se deben formular en sentido afirmativo, con claridad y precisión, no incluir valoraciones ni calificaciones, versar sobre los hechos controvertidos y no es necesario que la parte preste juramento alguno, ni decisorio, ni indecisorio.

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