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3. EL PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD

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"... Y acude, asimismo, al principio de flexibilidad. En este sentido se ha afirmado '... la sentencia, que ha interpretado correctamente la doctrina legal sobre la carga de la prueba, según criterios flexibles y no tasados, que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y a la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte...'" (SSTS [Sala de lo Civil] de 23 de septiembre de 1986 [RJ 1986, 4782], 24 de abril de 1987 [RJ 1987, 2728], 29 de mayo de 1987 [RJ 1987, 3849] y de 18 de mayo de 1988 (RJ 1988, 4314]), entre otras.

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