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V. LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. ENUMERACIÓN. EL ARTÍCULO 299 LECIV. ORDEN DE PRÁCTICA

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Se determinan en el artículo 299 de la LECiv, y son los siguientes:

1.º Interrogatorio de las partes.

2.º Documentos públicos.

3.º Documentos privados.

4.º Dictamen de peritos.

5.º Reconocimiento judicial.

6.º Interrogatorio de testigos.

También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

Orden de práctica.

Con respecto al orden de práctica de dichos medios, en el artículo 300 de la LECiv figura el mismo, comenzando por el interrogatorio de las partes, el interrogatorio de testigos, las declaraciones de los peritos, el reconocimiento judicial cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal y finalizando con la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.

En dicho artículo se indica asimismo que:

Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que proceda.

Haciendo una breve referencia a los medios de prueba más habituales regulados en la LEC en los procesos sobre accidentes de tráfico, voy a mencionar los siguientes:

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