Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 139
1.2. Incomparecencia de una parte citada a declarar en la vista. El artículo 304 LECiv. Criterios jurisprudenciales
ОглавлениеSi no asiste a la vista el llamado a declarar, además de la posibilidad de que se le imponga una multa, se le puede tener por confeso (artículos 304 y 292 LECiv), y si la parte acredita su imposibilidad de asistir a la vista para ser interrogado, la parte que solicitó su declaración puede renunciar a la misma o solicitar la suspensión al amparo de lo establecido en el artículo 183 de la LEC.
Con respecto a la incomparecencia de una parte citada a declarar en la vista, citamos la SAP de Santander n.º 145/09 de fecha 23-02-2009, Rec. 371/2008 (JUR 2009, 224346), cuando indica que:
"... Como quiera que la parte actora pidió, como prueba, el interrogatorio de la contraria, y que el demandado incumplió la carga de comparecer para responder a las preguntas que quisiera formularle el demandante, procede hacer uso de la facultad prevista en el artículo 304 LEC, y considerar reconocidos como ciertos determinados hechos de la demanda. La posibilidad de tener por confesa a la parte que no comparece en el interrogatorio solicitado por la contraria, no puede considerarse excepcional. Y es que habiendo incomparecido voluntariamente el confesante, no se hiciera uso del instituto de la 'ficta confessio' para declarar probados determinados hechos especialmente dudosos, se privaría 'de facto' a la parte contraria (esto es, al solicitante de la prueba de confesión) de la posibilidad de valerse de un medio de prueba que puede ser especialmente valioso, cual es el interrogatorio del otro litigante.
Si de la incomparecencia del confesante no se siguiera ninguna consecuencia, entonces carecería de cualquier sentido y de eficacia la prueba de confesión. Por lo demás, siendo personales del demandado los hechos objeto de confesión, siendo perjudiciales para él, y reuniendo la citación los requisitos previstos en el art. 304, no existe obstáculo alguno tener por confeso al demandado...".