Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 148

2.8. Artículo 366 LEC. Modo de declarar los testigos

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1. Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.

2. Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros.

A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias.

Arts. 183.4, 193.1. 3.º y 300.1 LECiv.

Manual práctico de derecho de la circulación

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