Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 148
2.8. Artículo 366 LEC. Modo de declarar los testigos
Оглавление1. Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.
2. Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros.
A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias.
Arts. 183.4, 193.1. 3.º y 300.1 LECiv.