Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 141

2.1. El interrogatorio de los testigos. Las preguntas. Impugnación

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Preparación del interrogatorio:

1.º Conocimiento del testigo y de su testimonio como la relación o vínculos de filiación o amistad con la otra parte, intereses de todo tipo, capacidades físicas y psíquicas.

Las preguntas:

1.º Preguntas impertinentes. Aquellas que no guardan relación con el hecho que se está juzgando.

2.º Preguntas inútiles: Las que no resultan adecuadas para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.

Prohibidas:

3.º Sugestivas: Son aquellas que sugieren al testigo la respuesta que deberá dar a la pregunta.

4.º Capciosas: Aquellas que inducen al testigo a error o a una contestación inexacta, bien sea a través de una pregunta muy larga (normalmente subordinada) que el testigo no entiende correctamente o a través de una pregunta que contenga varias preguntas.

Artículo 368 LEC. Claridad, precisión, no valoraciones ni calificaciones.

Impugnación de las preguntas: Articulo 369 de la LEC en conexión con el artículo 283 LEC.

1.º En el mismo acto del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.

2.º La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.

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