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2. LA PRUEBA TESTIFICAL. LOS ARTÍCULOS 360 A 381 DE LA LECIV

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Se encuentra regulada en los artículos 360 a 381 de la LECiv.

Con respecto a los Testigos, está claro que a los ojos del juzgador (que quien tiene que valorar la credibilidad que le merece el testimonio de un testigo), y a los ojos de cualquier Letrado, no es lo mismo que declare un ocupante (ya sea compañero de trabajo, amigo o pariente del conductor del vehículo), que una persona que pasaba o se encontraba en el lugar del siniestro sin ningún tipo de relación con las partes involucradas, aunque no vamos a entrar en el tema de fiabilidad, objetividad e imparcialidad de los testigos y de la posible comisión de un delito de falso testimonio en pleito civil previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal, en su caso, pero se hace constar que a los abogados, como es sabido, se nos está permitido hablar con los testigos siempre y cuando no predeterminemos el contenido de su declaración, ni los adoctrinemos.

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