Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 144
2.4. Artículo 362 LEC. Designación de testigos
ОглавлениеAl proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con indicación, en cuanto sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia.
También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o cualesquiera otras circunstancias de identificación, así como el lugar en que pueda ser citado.
Arts. 429.5 y 440 LECiv.