Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 160

A. Artículo 378. Tiempo de las tachas

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Las tachas se habrán de formular desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la obligación que tienen los testigos de reconocer cualquier causa de tacha al ser interrogados conforme a lo dispuesto en el artículo 367 de esta Ley, en cuyo caso se podrá actuar conforme a lo que señala el apartado 2 de dicho artículo.

Arts. 377, 379, 429.5 y 443.4 LECiv.

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