Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 165
3. LA PRUEBA DOCUMENTAL. LOS ARTÍCULOS 264 A 275 DE LA LECIV 3.1. Documentos que hay que presentar con la demanda o la contestación. Los documentos procesales. Los documentos relativos al fondo del asunto. Los artículos 264 a 275 de la LECiv
ОглавлениеEn los artículos 264 y 265 LEC. figuran los documentos que hay que presentar con la demanda o la contestación, en el 264 LEC. los documentos procesales, es decir:
1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue alud acta.
2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya,
3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa a efectos de competencia y procedimiento.
En caso de no presentación de los documentos indicados con los números 1 y 2 se procederá a la inadmisión de la demanda, siempre que no se presenten en el plazo concedido para subsanar y en el caso del n.º 3 se tratará de la preclusión.
Por ese motivo siempre conviene indicar en la fundamentación jurídica de la demanda o la contestación que la parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales; Y además que, no obstante, si esta representación hubiera incurrido involuntariamente en algún defecto respecto a aquéllos, se ofrece y compromete a subsanarlo de forma inmediata. Todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y en el artículo 265 LEC. figuran los documentos relativos al fondo del asunto y que son los siguientes:
1.º Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
2.º Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
3.º Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
4.º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones
5.º Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
Los documentos más habituales que se suelen presentar en las demandas o en las contestaciones sobre accidentes de circulación son los siguientes: además del poder notarial de la compañía de seguros que se represente y defienda, el poder del cliente, notarial o alud acta, el permiso de circulación del vehículo (o motocicleta) que acredite la titularidad del mismo si se reclaman daños materiales, la declaración amistosa de accidente o parte amistoso, la factura de reparación y/o el informe pericial que acredite los daños materiales del vehículo, el atestado, los informes médicos de urgencia, de seguimiento y de alta del centro médico asistencial si existen lesiones, informe pericial de las lesiones, los partes de baja de la seguridad social, fotografías del vehículo, croquis del lugar y forma de ocurrencia del siniestro, tickets de gastos farmacéuticos con el informe médico de prescripción de dichos medicamentos o collarín cervical, bastón, es decir, cualquier factura que acredite un gasto o daño derivado del siniestro, como el casco, el calzado y la ropa dañada si se circulaba en una motocicleta, etc...
Asimismo, en el artículo 7.8 de la LRCSCVM se indica que: No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la LECiv, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador.
En el artículo 265.2 se indica que:
Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.
Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en un archivo, protocolo, expediente o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la designación a que se refiere el párrafo anterior.