Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 111
II. MOMENTO TEMPORAL DE PRESENTACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
ОглавлениеEl artículo 730 LECiv/2000 establece cuándo es posible realizar la solicitud de medidas cautelares. Dicho precepto prevé tres momentos temporales para realizar la solicitud. El momento habitual u ordinario se corresponde con su solicitud junto con la presentación de la demanda. No obstante, el legislador también prevé la posibilidad de su solicitud en dos momentos temporales distintos, en concreto, con anterioridad a la presentación de la demanda o con posterioridad a su presentación –incluso una vez dictada sentencia y pendiente un recurso–. En estos dos últimos casos, como veremos, para que la solicitud sea estimada, se requiere algo más que la acreditación de la existencia de los tres presupuestos indicados en los capítulos anteriores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LECiv/2000 para las medidas cautelares adoptadas en el marco de procedimientos judiciales, en el presente apartado también se hará referencia a la situación de las medidas cautelares adoptadas en apoyo de procedimientos judiciales internacionales, así como de arbitrajes –vid. infra subapartados II.2 y II.3)–.