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2. ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INAUDITA PARTE: ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR E IRRECURRIBILIDAD DEL AUTO

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Como se ha indicado en el apartado anterior, una vez acreditados los presupuestos especiales que permiten la adopción de la medida cautelar sin audiencia de la persona afectada, a saber, la existencia de razones de urgencia o que la previa audiencia pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar, el órgano judicial acordará la medida cautelar mediante auto en el que se motive la adopción de la medida sin previa audiencia –AAP de Baleares (Sección 5.ª) de 31 de octubre de 2017 (JUR 2018, 19111)–.

Por lo que se refiere a la recurribilidad del auto que acuerda las medidas cautelares, una vez notificado a la persona afectada, el párrafo segundo del artículo 733.2 LECiv/2000 establece que contra el mismo no cabe recurso, sino que de acuerdo con los artículos 739 LECiv/2000 y siguientes, cabe oposición frente al mismo. Para presentar la oposición, la LECiv/2000 otorga un plazo de veinte días desde la notificación de la resolución.

De acuerdo con la doctrina18, la opción del legislador por la oposición a través de un incidente en vez de establecer la posibilidad de articular un recurso se debe a que éste entiende que la oposición del sujeto afectado sea resuelta por el propio órgano judicial que adoptó la medida y, para que ello fuese posible, el mecanismo sería el recurso de reposición. Sin embargo, este recurso ofrece un margen muy estrecho para ejercitar una oposición de la amplitud necesaria en muchos supuestos, sobre todo porque en su tramitación no se contempla vista o comparecencia alguna ni la posibilidad de proponer prueba.

Así pues, la existencia de este régimen específico de impugnación significa que todo recurso que se presente frente al auto por el que se acuerden las medidas cautelares inaudita parte debe ser inadmitido. A este respecto, nos referimos al AAP de Madrid (Sección 20.ª) de 31 de enero de 2007 (JUR 2007, 155924).

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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