Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 113
1.1. Solicitud junto con la presentación de la demanda
ОглавлениеLa solicitud de medidas cautelares junto con la presentación de la demanda es el momento ordinario para su solicitud. Así lo establece el apartado primero del artículo 730 LECiv/2000 al indicar “Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal”. Ello encaja con el carácter instrumental de las mismas dado que son un instrumento del procedimiento que se inicia junto con su solicitud. De esta forma, como indica la SAP de Barcelona (Sección 15.ª) de 24 de enero de 2020 (AC 2020, 11), el solicitante no es libre de escoger el momento en el que presentar la solicitud, sino que tiene que hacerse al momento de presentar la demanda, salvo que concurra una situación excepcional que permita, como más adelante veremos, la presentación en un momento anterior o posterior.
Una vez notificada la demanda y la solicitud de medidas cautelares, es posible que el demandado, dentro del plazo de diez días pueda formular declinatoria de acuerdo con el artículo 64 LECiv/2000. A este respecto, es relevante destacar que, en caso de que se planteé declinatoria por falta de competencia territorial, no impedirá que el Juzgado que conozca la demanda y las medidas cautelares pueda acordarlas y practicarlas. Ejemplo de ello es el AAP de Barcelona (Sección 16.ª) de 17 de junio de 2019 (JUR 2019, 197530):
“En definitiva, la nulidad postulada por la recurrente únicamente gozaría de viabilidad, tal como se expone por la magistrada a quo, en el supuesto de que las medidas cautelares hubieran sido adoptadas por un órgano que careciera de competencia objetiva o funcional, pero no cuando, como es el caso, las medidas cautelares fueron acordadas por un órgano judicial que declinó con posterioridad su competencia territorial”.
Dicha adopción queda supeditada a que la dilación provocada por la tramitación de la declinatoria pudiere implicar perjuicios irreparables para el actor, salvo que el demandado o sujeto pasivo de las medidas cautelares preste caución suficiente para responder de los daños que pudiere haber generado la declinatoria si careciese de fundamento.