Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 121
IV. LA OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES INAUDITA PARTE 1. ARTICULACIÓN DE LA OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES INAUDITA PARTE
ОглавлениеEl sujeto pasivo de la medida cautelar que ha sido decretada sin audiencia tiene la posibilidad de oponerse a la misma. La oposición en el marco de las medidas cautelares inaudita parte se encuentra regulada en los artículos 739 a 742 LECiv/2000. En suma, el procedimiento es el siguiente: (i) formulación de oposición en la que se indiquen hechos y razones que se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias de la medida o medidas efectivamente acordadas (podrá ofrecerse una caución sustitutoria); (ii) traslado de la oposición al solicitante; (iii) celebración de vista; y (iv) resolución del órgano judicial sobre la oposición.
Como se ha indicado en el apartado anterior, el sujeto afectado por la medida cautelar dispone de un plazo de veinte días para oponerse a la misma. Dicho plazo comienza a computar desde el momento en el que se le notifica. A este respecto, es relevante destacar que la notificación del auto se practicará de forma distinta según hubiera sido dictado cuando las partes ya estuvieran personadas –artículo 153 LECiv/2000– o antes de la iniciación del procedimiento –artículo 155 LECiv/2000–. No obstante, si el sujeto afectado ha sido declarado en rebeldía, no procederá la notificación del auto –artículo 497.1 LECiv/2000–.
Por lo que se refiere a la oposición del sujeto afectado por la medida, ésta es formulada con el fin de que se alce o modifique por no concurrir los presupuestos para estimar la petición del solicitante. Así pues, esta oposición puede fundarse con base en cualquier motivo relativo a la ausencia de los presupuestos a los que se sujetan las medidas cautelares o la procedencia de las medidas acordadas en el caso concreto –AAP de Cádiz (Sección 5.ª) de 10 de febrero de 2017 (JUR 2017, 91602), AAP de Madrid (Sección 28.ª) de 3 de enero de 2014 (JUR 2015, 247966)–.
De forma adicional, además de lo anterior, ORTELLS RAMOS19 indica que puede referirse en la oposición a la nulidad de la resolución concediendo la medida, por haberse dictado sin su previa audiencia y no concurrir los presupuestos para ello, ni haberse respetado las garantías establecidas por el artículo 733.2 LECiv/2000. Esta nulidad habrá que se fundamentaría en los artículos 238.3 y 240.1 LOPJ, como infracción de los principios de audiencia y defensa o defectos formales causantes de indefensión.
Asimismo, por lo que se refiere a los hechos a los que se puede hacer referencia en la oposición, ORTELLS RAMOS20 indica que: (i) el sujeto pasivo puede alegar en su escrito de oposición hechos existentes y conocidos hasta el momento de dictarse el auto acordando las medidas, así como hechos acaecidos o conocidos entre esta resolución y el momento de formular la oposición; y (ii) el solicitante, en la vista, también podrá alegar hechos acaecidos y medios probatorios conocidos con posterioridad a la adopción de las medidas para defender su mantenimiento.
Es relevante destacar que, si las medidas cautelares inaudita parte han sido acordadas de forma previa a la presentación de la demanda, como se ha indicado en apartados anteriores, la LECiv/2000 impone el deber al instante de presentar demanda en el término de veinte días. Así pues, si no se formula demanda en el término establecido legalmente, las medidas cautelares se alzarán y, por lo tanto, la pieza de oposición que hubiera podido originarse, terminará por carencia de objeto.
Formulada la oposición, el Letrado de la Administración de Justicia decidirá sobre sobre la admisión a trámite de la oposición. Una vez admitida, se convocará a las partes a una vista en la que éstas podrán hacer referencia a los argumentos que sostengan sus pretensiones, pudiendo aducir, si fuese el caso, hechos nuevos acaecidos con posterioridad a la adopción de las medidas cautelares –el solicitante– o a aquellos que tuvieron lugar con posterioridad a la presentación de la oposición –el sujeto afectado–. La vista se desarrollará en los mismos términos que si la medida cautelar no hubiera sido adoptada inaudita parte. A este respecto, nos remitimos a lo indicado en el capítulo 6 sobre el desarrollo de la vista.
Una vez celebrada la vista, se dictará auto dentro de los cinco días posteriores a la misma. De acuerdo con el artículo 741.2 LECiv/2000, el auto contendrá dos tipos de pronunciamientos distintos: (i) el relativo a la medida cautelar; y (ii) los relativos a las costas y a la indemnización por daños y perjuicios.
Por lo que se refiere a los pronunciamientos en relación con la medida cautelar, según sostiene ORTELLS RAMOS21, pueden ser los siguientes:
(i) Declaración de nulidad del auto y de las actuaciones que lo precedieron desde la que ordenó proceder sin previa audiencia del demandado, en caso de haberse estimado la nulidad por no concurrir los presupuestos que permiten excluir la audiencia previa.
(ii) Revocación o confirmación total de la medida decretada inicialmente por estimar que no concurren o que concurren sus presupuestos. La revocación de la medida implica también el alzamiento de la caución sustitutoria, si ésta hubiera sido fijada en el auto inicial y hubiera sido prestada sin perjuicio de la oposición. La misma situación tendría lugar con respecto a la consignación para evitar la ejecución del embargo preventivo.
(iii) Revocación parcial del auto de concesión, con modificación de la medida decretada, bien sea dándole un contenido diferente y menos perjudicial para el sujeto pasivo, bien sea imponiendo la caución o aumentando la cuantía de ésta.
(iv) En caso de mantenimiento total o parcial de la medida, el auto podrá resolver, si ha sido solicitado en la oposición, la sustitución de la misma por la prestación de una caución.
Contra el auto que resuelve la oposición, de acuerdo con el artículo 741.3 LECiv/2000, cabe recurso de apelación. Sin tener en consideración el tipo de resolución que pudiera haberse dictado –estimatoria, desestimatoria, total o parcial sobre la oposición–, este recurso no tendrá efectos suspensivos. Así pues, la regulación es distinta a la establecida en el artículo 735.2 LECiv/2000, precepto que establece que, en supuestos de medidas que son acordadas previa audiencia de las partes, la ausencia de efectos suspensivos se refiere a cuando la medida es decretada.