Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 15

VII. BIBLIOGRAFÍA

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1.El presente trabajo se enmarca dentro del Proyecto I+D “Coronavirus y Derecho Privado: evaluación de los mecanismos disponibles de asignación de riesgos y propuestas de mejora” (2020PANDE00092), de la convocatoria “Replegarse para crecer: el impacto de las pandemias en un mundo sin fronteras visibles” (PANDÈMIES 2020, DOGC núm. 8179 de 17.7.2020) de la AGAUR. Deseo agradecer los comentarios críticos del querido amigo Vicente Pérez Daudí.

2.Datos obtenidos de la Memoria Judicial del año 2020 del Consejo General del Poder Judicial (cfr. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Memorias/Memoria-anual-2020--correspondiente-al-ejercicio-2019–; fecha de consulta: 23 de marzo de 2021). Además, esta memoria destaca que el uso del proceso monitorio va in crescendo: así respecto del año anterior, ha habido un aumento del 21%, que ha llegado al 395,4% en el caso de los procesos monitorios europeos (página 372 de la citada Memoria).

3.Y así, el art. 726.2 LEC establece que “(…) el tribunal podrá acordar como tales (medidas cautelares) las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte”.

4.Ponente: Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

5.Vid. el punto 5.2 de este trabajo.

6.La bibliografía existente sobre la tutela cautelar es amplísima. En consecuencia, prefiero señalar las obras claves actuales sobre la materia: ORTELLS RAMOS, M., Las medidas cautelares, editorial La Ley, Madrid, 2001; PÉREZ DAUDÍ, V., Las medidas cautelares en el proceso civil, editorial Atelier, Barcelona, 2012; ídem, Medidas cautelares (arts. 721 a 747), en “Práctica Procesal Civil”, tomo IX, editorial Bosch, Barcelona, 2014, pp. 8166 a 8353; RAMOS ROMEU, F., Las medidas cautelares civiles. Análisis jurídico-económico, editorial Atelier, Barcelona, 2006; MALLANDRICH MIRET, N., Medidas cautelares y arbitraje, editorial Atelier, Barcelona, 2010; ORTIZ PRADILLO, J.C., La tutela cautelar en el proceso civil, editorial Wolters Kluwer, Madrid, 2019; ídem, Las medidas cautelares en los procesos mercantiles, editorial Iustel, Madrid, 2006; y PÉREZ GAIPO, J., El debido proceso cautelar: nuevas tendencias en la tutela cautelar, editorial Civitas, Madrid, 2018.

7.Cfr. SSTC 259/2007, de 19 de diciembre; 78/1996, de 20 de mayo; 27/1995, de 6 de febrero; 218/1994, de 18 de julio; 238/1992, de 17 de diciembre; o 14/1992, de 10 de febrero.

8.Cfr. SSTC 78/1996, de 20 de mayo; 218/1994, de 18 de julio; 105/1994, de 11 de abril; 238/1992, de 17 de diciembre; 14/1992, de 10 de febrero; o 237/1991, de 12 de diciembre.

9.Cfr. la STC 237/1991, de 12 de diciembre; o el ATC 63/1993, de 25 de febrero.

10.Así lo acreditan los estudiós de PÉREZ DAUDÍ, V., Los criterios de admisión y denegación de las medidas cautelares en las recientes resoluciones de la AP de Barcelona, en “Justicia”, 2009, 1-2, pp. 207 a 238; y Los criterios jurisprudenciales de adopción de las medidas cautelares, en “Justicia”, 2007, 1-2, pp. 81 a 100.

11.Vid. el punto 5.2 de este trabajo.

12.El fumus boni iuris exige probar, prima facie, la prosperabilidad de la pretensión del actor, y aquí es fundamental, como destacan SÁNCHEZ GARCÍA y VALLEJO ROS, aportar un informe pericial económico que determine la excesiva onerosidad de la prestación pactada y justifique el debido reequilibrio de prestaciones entre los contratantes (Consejos prácticos del abogado frente al arrendatario/arrendador ante la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, en SÁNCHEZ GARCÍA, J. y PÉREZ DAUDÍ, V. (directores), Cláusula rebus sic stantibus, editorial VLex, Barcelona, 2021, pp. 206-207).

13.Vid. nota 3.

14.Solo en supuestos muy excepcionales se dispensa el pago de esta caución, como en los procesos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, debiendo el juez atender a las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados (art. 728.3.IV LEC); o en los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad, pues el art. 768.3.III LEC establece que “Para la adopción de las medidas cautelares en estos procesos, podrá no exigirse caución a quien las solicite”.

15.Vid. por todos, PÉREZ DAUDI, V., Las medidas cautelares en el proceso civil, ob. cit., pp. 123 a 126.

16.Por este motivo, la doctrina ha buscado diversas soluciones al problema, como que el Estado constituya en este caso la caución (ORTELLS RAMOS, M., Las medidas cautelares, ob. cit., p. 186) o asuma la responsabilidad derivada de la adopción de la medida cautelar (RAMOS ROMEU, Las medidas cautelares civiles, ob. cit., pp. 311-312).

17.Al respecto, tanto para los aspectos materiales como procesales de la rebus sic stantibus vid. ADÁN DOMENÉCH, F., La cláusula rebus sic stantibus y su problemática procesal, editorial Bosch-Wolters Kluwer, Madrid, 2021; CALAZA LÓPEZ, S., Rebus sic stantibus, extensión de efectos y cosa juzgada, editorial Wolters Kluwer, Madrid, 2021; y SÁNCHEZ GARCÍA, J. y PÉREZ DAUDÍ, V. (directores), Cláusula rebus sic stantibus, ob. cit.

18.Algunas de estas medidas y resoluciones judiciales las encontramos citadas en FUENTES-LOJO RIUS, A., Casuistica y problemática práctica de la cláusula rebus sic stantibus en contratos de arrendamiento con motivo de la COVID-19, en “Artículo Monográfico SEPIN”, noviembre, 2020, pp. 1 a 11; y LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA, J., Rebus sic stantibus y alquileres de locales de negocio o de industria (estudio de las resoluciones judiciales dictadas), en “Diario La Ley”, N.° 9796, 22 de febrero de 2021, pp. 1 a 12; y fueron objeto de comentario por CACHÓN CADENAS en el webinar Aspectos procesales de la rebus sic stantibus, realizado dentro de los “Diálogos procesales UAB-UB-UPF: Enjuiciamiento Civil y actualidad. Homenaje al professor Joan Vergé Grau” (vid. https://www.upf.edu/es/web/dret-processal/noticies/-/asset_publisher/R5EpBmKJF4Ur/content/id/243672646/maximized#.YGypfugzaUk –fecha de consulta: 6 de abril de 2021–).

19.En la misma línea se pronuncia PÉREZ DAUDÍ, V., La cláusula sic stantibus: el proceso judicial y las medidas cautelares, en “Cláusula rebus sic stantibus”, ob. cit., p. 190.

20.Como destaca LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA, J., Rebus sic stantibus …, p. 6.

21.El art. 61 LEC establece: “Competencia funcional por conexión. Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare”; y la infracción de este tipo de competencia judicial conlleva la máxima sanción de la nulidad de pleno derecho (el art. 225.1.° LEC prevé: “Nulidad de pleno derecho. Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1.° Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de […] competencia objetiva o funcional”.). Está claro que a falta de una norma concreta autorizante, un juez no puede dictar resoluciones que afecten al desarrollo de otro proceso, hasta el extremo de suspender su tramitación, sin desconocer la norma de competencia funcional del art. 61 LEC, por lo que, en caso contraria, dichas resoluciones son nulas de pleno derecho.

22.En la medida en que un juez indicaría a otro cómo debe actuar en un proceso, la independencia judicial de este último se vería comprometida.

23.Al respecto, me remito a mi estudio De las medidas cautelares a las medidas autosatisfactivas: ¿Un avance del Derecho Procesal?, en “Justicia”, 2001, núms. 2-4, pp. 261 a 287.

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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