Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 7
I. LOS DIFERENTES TIPOS DE TUTELA JUDICIAL RÁPIDA: LA SUMARIA, LA MONITORIA Y LA CAUTELAR
ОглавлениеLa sociedad actual reclama que los conflictos se resuelvan lo antes posible, pues no podemos vivir con la incertidumbre que todo proceso judicial conlleva. Pero la justa resolución de los conflictos requiere su tiempo. He aquí un problema difícil de resolver: cuando necesitamos una tutela judicial rápida, el instrumento estatal de resolución del conflicto –esto es, el proceso– no es eficiente.
El ordenamiento jurídico, consciente de este irresoluble problema, busca mecanismos para minimizarlo: desde la potenciación de medios alternativos de resolución de conflictos hasta la creación de instituciones procesales que ofrecen rápidos sucedáneos de dicha tutela judicial y que vienen a apaciguar al ciudadano en su ansiada necesidad de obtener una pronta Justicia.
Aparecen así en el escenario procesal diversas figuras jurídicas que, en mayor o menor medida, atienden a este deseo de alcanzar una rápida solución judicial de los conflictos –aunque en algunos casos sea transitoria– como son, la tutela sumaria, la tutela cautelar y la tutela monitoria:
(a) La tutela judicial sumaria es aquella caracterizada por la limitación de alegaciones y prueba dirigida a alcanzar la rápida tutela judicial mediante una sentencia que resuelve el conflicto, pero sin eficacia de cosa juzgada (art. 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –LEC–), lo que permite que pueda volverse a discutir el objeto ya debatido en un proceso plenario posterior, con total amplitud de defensa. En este caso, nos encontramos ante un auténtico –y autónomo– proceso cuya temporalidad se deriva de la ausencia de cosa juzgada de la sentencia que se dicta. En la actualidad, este tipo de tutela judicial está prevista, especialmente, para la protección de la posesión.
(b) La tutela judicial monitoria es aquella caracterizada por la inversión del contradictorio, en la que la pasividad del demandado se convierte en el elemento esencial para que el demandante obtenga la solución a su problema de forma ágil (arts. 812 a 818 LEC). En consecuencia, la rapidez de la tutela judicial se alcanza cuando el demandado atiende voluntariamente al requerimiento judicial de pago o lo desoye, en cuyo caso, puede iniciarse directamente un proceso de ejecución (de haber oposición, el conflicto se resuelve en un juicio ordinario). Atendiendo a los datos oficiales que nos ofrece la última estadística judicial de 2020, la eficiencia de este tipo de tutela es altísima, tanto por su uso en la práctica judicial –ya que representa la mitad de los procesos contenciosos tramitados en España– como por los buenos resultados que se obtienen con ella –pues en el cuarenta por ciento de los casos el acreedor obtiene el cobro de lo debido o el inicio de la ejecución contra el deudor–2.
(c) Y la tutela cautelar es aquella caracterizada por su provisionalidad respecto de la tutela definitiva que proporciona la sentencia con eficacia de cosa juzgada. Se presenta como una garantía de la eficaz ejecución de la posible futura sentencia condenatoria. En consecuencia, en este caso, no nos encontramos ante una protección judicial autónoma o independiente, pues va indisolublemente unida al proceso jurisdiccional del cual es garante. Esta tutela cautelar puede tener una finalidad asegurativa o anticipatoria: en el primer caso, la medida cautelar se limita solo a preservar la eficacia de una futura sentencia condenatoria (el ejemplo más claro son las anotaciones preventivas registrales); y en el segundo caso, la medida cautelar puede llegar incluso a ser coincidente con lo solicitado en la pretensión de fondo del actor (el ejemplo más evidente sería la orden de cesación de la actividad que es objeto de la propia litis). En este segundo caso, como indicaré posteriormente, dado que la tutela cautelar se asimila a la de fondo, se incrementa la exigencia del actor de justificar la concurrencia de los presupuestos de la medida solicitada (especialmente el fumus boni iuris) y, a la vez, se le recuerda al juez la necesidad de evitar cualquier tipo de prejuzgamiento3.