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I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CIVILES 1. JURISDICCIÓN

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Vamos a analizar lo que la doctrina procesalista ha venido a llamar competencia internacional para referirse a la atribución del conocimiento a los órganos jurisdiccionales españoles de determinadas materias con preferencia de otros órganos jurisdiccionales extranjeros.

La extensión de la jurisdicción española viene determinada por el artículo 21.1 LOPJ que establece que los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas.

Por ello habrá que estar a lo que dispongan en primer lugar los numerosos tratados internacionales que existen en materia de cooperación internacional y ejecución de decisiones judiciales y arbitrales, salvo que estemos dentro del ámbito de la Unión Europea, seguiremos en este caso fundamentalmente el Reglamento de Bruselas I bis y por último lo que disponga la legislación interna atendiendo prioritariamente a lo regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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