Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 18
1.1. Regulación en los Tratados y Convenios internacionales
ОглавлениеComo advierte GONZÁLEZ PEREIRA1 de entre las distintas formas de auxilio judicial internacional, la adopción de medidas cautelares en un ámbito estatal distinto al del juez interviniente en el proceso principal, es una de las más complejas y difíciles de obtener, dada la afectación y coerción sobre bienes o personas que produce la ejecución de la medida y la necesaria intervención del derecho de ese país en algunos supuestos.
Existen numerosos tratados bilaterales cuyo objeto es la cooperación judicial internacional en materia civil y mercantil y que contemplan en su articulado la posibilidad de ejecutar las medidas cautelares solicitadas por los órganos jurisdiccionales de los Estados signatarios por ejemplo el Tratado sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil entre el Reino de España y la República del Salvador, hecho en Madrid el 7 de noviembre de 2000, pues en el artículo 8, sobre medidas provisionales y cautelares, dispone que podrán solicitarse medidas provisionales o cautelares ante los tribunales de una de las Partes incluso si en virtud del presente Tratado, fueren competentes en cuanto al fondo, los tribunales de la otra Parte. Dichas medidas deberán ajustarse a la ley interna del tribunal requerido y, en todo caso, quedarán sin efecto si el tribunal que conociere del litigio las dejare sin efectos.
Del mismo modo se comporta el Convenio sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil entre España y Rumanía, hecho en Bucarest el 17 de noviembre de 1997, siempre que no resultara de aplicación el Reglamento (CE) n.° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Otro ejemplo lo encontramos en el Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil, firmado en Madrid el 13 de abril de 1989. De conformidad con el artículo 26 del Convenio, existe la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares ante el mismo Tribunal competente y de acuerdo con la legislación del Estado requerido y son Tribunales competentes para el reconocimiento y ejecución en las materias que se hallan dentro del convenio: en España los Juzgados de Primera Instancia y en Brasil, para el reconocimiento: el Supremo Tribunal Federal; y para la ejecución: los Jueces federales.
Hay Convenios multilaterales que tratan este tema de manera casi monográfica como el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, 1999, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999.
Otros Convenios y Tratados, sin embargo, las excluyen o las limitan como el Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, de 12 de septiembre de 2006, en el mismo sentido Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, hecho ad referéndum en Madrid el 24 de febrero de 2005 y el Convenio entre el Reino de España y la República de Túnez sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, hecho en Túnez el 24 de septiembre de 2001. Estos tres Convenios al regular el ámbito de aplicación del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, excluyen de manera expresa de la aplicación a las medidas cautelares y provisionales, salvo las dictadas en materia de alimentos.