Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 20
A) Medidas cautelares adoptadas en España para garantizar pretensiones seguidas en procesos extranjeros
ОглавлениеLa normativa aplicable se centra de manera especial en el artículo 353 Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, llamado Reglamento Bruselas I bis, que ampara este supuesto disponiendo que “podrán solicitarse a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado miembro, incluso si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto”4.
Este artículo ha venido a reproducir lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Bruselas I, el artículo 24 del Convenio de Bruselas, y el art. 24 del Convenio de Lugano.
El Considerando n.° 33 del Reglamento Bruselas I bis, explica el alcance de los efectos de las medidas cuando sean ordenadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que no es competente en cuanto al fondo del asunto, ya que debe circunscribirse al territorio de ese Estado miembro.
Las características y condiciones a que está sometida la aplicación de este artículo son las siguientes: