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c) La materia del proceso principal no debe ser de competencia exclusiva de los órganos españoles

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Por otro lado, la posibilidad de adoptar en España medidas cautelares en procesos seguidos en el extranjero se hace depender de que la materia que sea objeto del asunto principal, no sea de competencia exclusiva en España, para ello debemos acudir a la Disposición Final 25ª.2.1 de la LECiv/2000 que contiene las Reglas sobre la ejecución de resoluciones con fuerza ejecutiva de un Estado miembro de la Unión Europea al amparo del Reglamento (UE) 1215/2012, que determina que “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.a), párrafo segundo del Reglamento (UE) 1215/2012, si se tratara de una resolución que ordene una medida provisional o cautelar, solamente se ejecutará en España si el órgano jurisdiccional que la ha dictado ha certificado que es competente en cuanto al fondo del asunto”.

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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