Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 36

3. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA

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El artículo 725 de la LECiv/2000 regula el tratamiento procesal de la jurisdicción y de la competencia cuando se plantea la adopción de las medidas cautelares, bien sea antes de la demanda, junto con la demanda o después de ella30.

Sin haberse iniciado el proceso principal, no cabe interponer declinatoria31. Se prohíbe por la Ley que el demandado pueda usar de la declinatoria cuando sea planteada la medida cautelar antes de presentar la demanda, pero el juzgado deberá examinar de oficio tanto su jurisdicción como su competencia objetiva y territorial. Este óbice para el demandado no le impedirá, como señala PÉREZ DAUDÍ32, que pueda reproducir la cuestión en el momento de la vista prevista en el artículo 734 LECiv/2000 antes de que sea adoptada la medida.

En estos supuestos si el juez, realizado el examen de oficio, cree que carece de jurisdicción y de competencia objetiva, deberá dar audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes solicitantes de la medida, y dictará un auto en el que se abstenga de conocer la misma con remisión al juzgado que considere competente, con el fin de dar cumplimiento al derecho a la tutela judicial que tiene todo ciudadano.

En cuanto al examen de oficio de la competencia territorial si la misma no puede fundarse en ninguno de los fueros legales, imperativos o no, que resulten aplicables en atención a lo que el solicitante pretenda reclamar en el juicio principal, con la excepción de que el fuero legal aplicable es dispositivo, el tribunal no declinará su competencia si las partes se hubieran sometido expresamente a su jurisdicción para el asunto principal.

Fuera de estos supuestos, cuando el demandante solicite la adopción de medidas cautelares junto con la demanda cabra examinar la jurisdicción y competencia de las medidas cautelares a la misma vez y con los mismos cauces que respecto de la demanda principal. Así, además del preceptivo examen de oficio de la jurisdicción y competencia que, en primer lugar realiza el letrado de la Administración de justicia de la demanda, podrá el demandado interponer declinatoria de jurisdicción y de competencia siguiendo las normas recogidas en los artículos 63 y ss de la LECiv/2000 en los diez primeros días del plazo de veinte que se le ha concedido para contestar a la demanda si fuera juicio ordinario33.

Será de aplicación en este supuesto lo dispuesto en el artículo 64.2 LECiv/2000, según el cual la suspensión del procedimiento principal producida por la alegación previa de declinatoria no obstará a que el tribunal ante el que penda el asunto pueda practicar, a instancia de parte legítima, cualesquiera actuaciones de aseguramiento de prueba, así como las medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el actor, salvo que el demandado prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento.

Y aquí se da una gran disonancia en la ley, puesto que si se adoptan medidas cautelares por un juez posiblemente incompetente territorialmente, se pueden adoptar las mismas previa caución con la previsión de que se puedan causar perjuicios irreparables, mientras que si la adopción de esas medidas vienen realizadas por un juez previsiblemente incompetente, pero estas se solicitan antes de interponer la demanda, no es necesaria la prestación de caución y la previsión es que su adopción tenga carácter urgente como veremos a continuación.

Por tanto, ya que es competencia funcional la que determina, como ya hemos analizado anteriormente, la asignación del conocimiento a un juez determinado de la solicitud de medidas cautelares y que esta viene subordinada bien por la competencia objetiva para conocer del asunto principal o bien por la competencia funcional en los supuestos de solicitud de medidas cautelares en la segunda instancia o en la sustanciación de los recursos extraordinarios de casación e infracción procesal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la LECiv/2000 por ser normas de orden público, imperativas y de inderogable cumplimiento por las partes han de ser examinadas siempre de oficio34.

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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