Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 35

2.7. Competencia en las medidas cautelares adoptadas en procesos extranjeros y que hayan de ser ejecutadas en España

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El artículo 84.5 LOPJ atribuye la competencia en estos supuestos a los Juzgados de Primera Instancia al disponer que se encargarán de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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