Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 27
1.3. Normativa en el ordenamiento jurídico español
ОглавлениеEsta materia está regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento civil. Para ello acudimos en primer lugar a la LOPJ que en el artículo 22 sexies establece que “los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España. Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal”10.
El art. 722.2 LECiv/2000 sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, también contempla la posibilidad de que se podrá solicitar de un Tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles.
De esta regulación cabe deducir que los órganos españoles pueden dictar medidas cautelares respecto de procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales extranjeros, por lo que se hace independientemente que sean o no competentes para conocer del asunto principal y, además, podrán ejecutar en España las medidas adoptadas por Tribunales extranjeros salvo que el asunto principal sea de competencia exclusiva de los juzgados y tribunales españoles.
Completa la anterior regulación la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, siendo de aplicación los artículos 24 y el 54. En ella se regula la posibilidad de que ante la incomparecencia del demando que ha sido regularmente notificado en España para que comparezca ante un juzgado extranjero previa remisión de dicho escrito de demanda por el órgano extranjero al juzgado español para su notificación, se puedan adoptar medidas provisionales y cautelares.
Y otro momento en el que se permite la solicitud y adopción de medidas cautelares con arreglo a la LECiv/2000, es cuando existe una demanda pidiendo el exequatur y a su vez, en su caso, la solicitud de ejecución, con el fin de asegurar la efectividad de la tutela judicial que se pretenda, que no sería otra cosa que una medida cautelar en prevención de carácter urgente para asegurar la efectividad de la ejecución de una sentencia extranjera11.