Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 33

2.5. Competencia en las medidas cautelares adoptadas en el procedimiento arbitral

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El artículo 722 de la LECiv/2000, en la redacción dada en virtud de la reforma producida por la ley 11/2011 de 20 de mayo, legitima para pedir medidas cautelares a quien acredite ser parte en un convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales, y a quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España, también a quien haya solicitado la formalización judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003 o, se podría añadir a la redacción del artículo, en el supuesto de un arbitraje institucional, a quien haya presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento27.

Y el artículo 724 de la LECiv/2000 en concordancia con el artículo 8.3 de la Ley de Arbitraje vigente determina que será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia28. Esta norma como señala FERNÁNDEZ-BALLESTEROS es de discutible acierto pues favorece la nada conveniente “dispersión de fueros legales en relación con el arbitraje”29.

Los Juzgados de Primera Instancia son ahora competentes para la asistencia judicial en la práctica de pruebas, la adopción judicial de medidas cautelares y la ejecución forzosa del laudo (en virtud del art. 8 LA), así como para conocer de la declinatoria de arbitraje (en virtud del art. 63.2 LEC en relación con el art. 45 LEC).

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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