Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 37
II. MEDIDAS CAUTELARES EN PREVENCIÓN
ОглавлениеLas medidas cautelares en prevención, como así las denomina la Ley de enjuiciamiento civil de 2000 es ciertamente escasa e insuficiente. Se trata de medidas cautelares que son adoptadas a pesar de la falta de competencia territorial del juez y que son solicitadas a instancia de parte antes de que sea presentada la demanda. Apenas se refiere a ellas en sendos artículos. Reguladas de manera tangencial concretamente en el artículo 725.2 LECiv/2000 que dispone que “en los casos a que se refiere el apartado anterior, si el tribunal se considerara territorialmente incompetente, podrá, no obstante, cuando las circunstancias del caso lo aconsejaren, ordenar en prevención aquellas medidas cautelares que resulten más urgentes, remitiendo posteriormente los autos al tribunal que resulte competente”.
La interpretación teleológica de este artículo algún autor la basa35 en poder solicitar las medidas cautelares en el lugar donde sean más fácil la ejecución de las que se acuerden y donde la respuesta judicial pueda ser más inmediata, sin embargo otros36 advierten del peligro de esta interpretación por el posible abuso y la posibilidad de utilizar la norma de manera fraudulenta pues llevaría al solicitante de la medida a peregrinar por los distintos juzgados buscando a aquel que sea menos severo en la exigencia de los requisitos de las medidas para poder adoptarla.
Es decir que se podrán no aplicar las reglas de la competencia territorial para dictar medidas cautelares de carácter urgente atendiendo a las circunstancias del caso, lo que hace depender su aplicación de la discrecionalidad del juzgador para que puedan ser o no adoptadas.
En estos casos el órgano jurisdiccional tiene que hacer una ponderación entre la necesidad de aplicar las normas de competencia territorial y la urgencia de la adopción de estas medidas para conseguir la tutela que se pretende, de manera que la segunda obvie el cumplimiento de las primeras37.
La clave para la adopción de las medidas cautelares en prevención es determinar qué se puede considerar urgente y cuando se puede entender que las circunstancias puedan respaldar esa decisión que haga excepcionar la aplicación de unas normas de derecho dispositivo la mayoría de las veces38.
Interpretando la urgencia y necesidad de la solicitud de las medidas llamadas ante causam, antes de que se inicie el proceso mediante demanda, ORTIZ PRADILLO la concreta, no en la inminente necesidad de garantizar la efectividad de lo que se resuelva en el proceso principal mediante la adopción de la tutela cautelar, sino que la centra específicamente en la urgente necesidad de garantizar la efectividad de la propia medida que se solicita, en tanto se procede a tramitar la admisión de la demanda o la iniciación y sustanciación del proceso principal. Es lo que ha venido a llamar este autor un periculum in mora cuantificado, derivado de la duración de la propia puesta en marcha del proceso y la realización de los trámites ordinarios para convocar el procedimiento cautelar39.
Uno de los mayores problemas que plantean este tipo de medidas como ya se ha señalado por la doctrina más autorizada en la materia como GAR-BERÍ LLOBREGAT40, es el posible prejuzgamiento sobre el fondo del asunto cuando la medida se ha de adoptar antes incluso de que sea interpuesta la demanda y admitida a trámite, lo que hace más difícil la decisión del juzgador.
La regulación se completa con el artículo 730.2 LECiv/2000 puesto que para que las medidas solicitadas antes de la demanda y en prevención, no queden sin efecto deberá presentarse la demanda ante el mismo Tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los veinte días siguientes a su adopción.
La tramitación de la revocación de la medida cautelar adoptada en prevención deberá instarse ante el tribunal que en definitiva resulte competente. El Letrado de la Administración de Justicia, de oficio, acordará mediante decreto que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, condenará al solicitante en las costas y declarará que es responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas.