Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 30

2.2. La competencia territorial y sus excepciones

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A pesar de que la regla general de la ley procesal civil determina que el órgano con competencia funcional para conocer de una medida cautelar será el mismo que tenga competencia objetiva y obviamente competencia territorial para conocer del asunto cuya tutela extraordinaria se pretende, vamos a encontrar dos excepciones en los que un órgano que aparentemente carece de competencia territorial podrá adoptar medidas cautelares:

1.ª) La establecida por el artículo 64 de la LECiv/2000 que prevé que, suspendido el proceso, por la interposición de una declinatoria, el órgano jurisdiccional podrá adoptar a instancia de parte, las medidas necesarias para evitar perjuicios que sean irreparables, aunque podría ser sustituida por una caución para evitar su adopción.

2.°) En las llamadas medidas a prevención donde se puede obviar la competencia territorial, pero nada dice de la competencia objetiva, que más adelante analizaremos.

Por tanto, son dos los criterios que adopta la Ley perjuicios irreparables y urgencia la que va a permitir excepcionar estas normas de competencia16.

Aquí podríamos añadir otro supuesto que es cuando la futura parte demandante solicita la medida cautelar a un juez incompetente territorialmente, pero al presentar la solicitud de medidas en ese juzgado y no ser las normas que determinen la competencia territorial de carácter imperativo la mayoría de las veces, la propia solicitud de medida cautelar se puede interpretar como una sumisión tácita a ese órgano17.

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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