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La política social. El derecho laboral.
El modelo sindical argentino. Corporativismo

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Las profundas reformas en las relaciones de trabajo (derechos laborales, tribunales del Trabajo) y de organizaciones gremiales –que fueron una característica del primer peronismo– también tuvieron antecedentes previos. La preocupación por la cuestión social, que en España llevó a la creación del Instituto de Reformas Sociales, tuvo influencia en el país ya a principios del siglo XX, entre quienes Eduardo Zimmermann llamó los reformistas liberales (Zimmermann, 1995). La creciente concentración de población en centros urbanos, una temprana y no poco importante industrialización, la incorporación de unos tres millones de inmigrantes, alguno de los cuales contaban con una anterior experiencia sindical, no sólo se expresaron en numerosos conflictos sociales y políticos, sino en la preocupación en los círculos gobernantes que se concretaron en el no aprobado proyecto de Código de Trabajo de Joaquín V. González, y en el de un conservador cercano al pensamiento social de la iglesia católica, Indalecio Gómez, de creación del Departamento Nacional del Trabajo (DNT). El Departamento, como instrumento en el que el gobierno basaría sus proyectos, debía estudiar la legislación vigente, nacional y comparada, informarse sobre las condiciones de los trabajadores (tuvo una notable difusión el informe Bialet Masset, de 1904, sobre las condiciones de vida de las clases trabajadoras) y el respeto a la legislación sobre la materia, que en los años siguientes fue bastante abundante. Debe señalarse que el control del cumplimento de esas normas en el régimen federal argentino competía a la justicia provincial.

Desde el comienzo fueron dos las interpretaciones sobre la extensión de las funciones del DNT, y por ende del grado de intervención estatal en el mercado de trabajo. Matienzo, su presidente, entendía que debía limitarse a la información y al asesoramiento al gobierno sobre la legislación nacional y extranjera, y las condiciones de trabajo. Una interpretación distinta entendía que debía extenderse a la vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente y, en el caso de su violación, a aplicar sanciones a los infractores.

Un dirigente del Partido Demócrata (conservador y modernista) de Córdoba, Julio A. Roca (hijo), presentó un proyecto en 1912 que ampliaba las funciones del DNT, que no fue aprobado.

Hasta 1930 era generalizada la idea de que la legislación laboral, muchas veces iniciada –aunque no sólo– por los socialistas, en la práctica no se cumplía. Esto en parte tenía que ver con que los inspectores no tenían facultades para entrar en una fábrica sin autorización de su propietario o de un juez y, por el otro, a que dentro del sistema federal argentino, para que un obrero exigiera la aplicación de una ley nacional, debía recurrir a los tribunales provinciales.

Tras el golpe militar de 1930, durante la presidencia provisional del general José Félix Uriburu, la nueva gestión trató de hacer efectivo el cumplimiento de la legislación. Por un lado, pidiendo al Ministerio del Interior que pusiera a disposición de los inspectores personal policial y, por el otro, reuniendo en el Congreso Nacional de Derechos del Trabajo de 1931 a prestigiosos tratadistas y políticos (cuyo secretario fue un socialista, luego notorio dirigente comunista), para consensuar con las provincias métodos que hicieran cumplir la legislación sobre derechos del trabajador.

De todos modos, durante esos años el DNT realizó una tarea de recopilación de información legal y estadística local y comparativa, incluyendo investigaciones sobre las condiciones y el trabajo de los obreros. Con el desembarco del coronel Perón, se lo acusó de haber sido totalmente inútil. Cuando se produjo el golpe militar de 1943, y en medio de un mundo en guerra y enormes cambios sociales, era insistente la necesidad de atender los problemas de los trabajadores. Sin embargo, el primer decreto del gobierno militar fue dictar una norma de Asociaciones del Trabajo que, a la vez que prohibía por antinacional a la CGT2 (controlada por los socialistas con apoyo comunista que, entre otras, integraban la Unión Ferroviaria y La Fraternidad), dejaba funcionar a la sindicalista CGT1 en la que convergieron algunos de los sindicatos que habían estado afilados a la otra. Poco después, el proyecto fue derogado ya que a partir de octubre se adelantaban las negociaciones del coronel Perón con dirigentes sindicales en una nueva alianza que redefiniría para siempre la política y el Estado argentino. Desde entonces, el proyecto revolucionario, aunque no uniformemente, tuvo alcances muchísimo mayores. En 1944 se dictó el decreto ley 23.842-35 que implementó un nuevo régimen de organizaciones gremiales en donde se reconocía para su representación, ante el gobierno y los empleadores, a un sindicato único por rama o profesión. Aunque no se prohibió la existencia de otro, al no reconocerle representación se le quitó toda relevancia. Así quedó plasmado hasta hoy lo que luego se conoció como el modelo sindical argentino, que tuvo características corporativas al crear por ley un sujeto colectivo de derecho, un sindicato único que representaba también a los no afiliados, a quienes se les extendían los beneficios sociales pero se los excluía de los derechos de participación y representación, por lo que los individuos quedaban subsumidos en ese nuevo sujeto colectivo. Tuvo una notable influencia en ese decreto ley un funcionario del DNT, José Figuerola, que había llegado al Departamento con el gobierno de Uriburu tras haber vivido una experiencia profesional en el gobierno español de Primo de Rivera. En el año 1943 Figuerola, que seguirá en posiciones claves (Consejo Nacional de Posguerra, Plan Quinquenal, Reforma de la Constitución de 1949), publicó un libro sobre los regímenes de las organizaciones gremiales en el que se refiere al real decreto de Primo de Rivera de agosto de 1926 que, junto con la Carta del Laboro de 1927 en Italia, fueron los antecedentes directos en la legislación argentina. Otra innovación importante sobre procedimientos que eran interminables en los tribunales ordinarios fue la creación de Tribunales del Trabajo muchos más rápidos, con notificaciones telegráficas y una instancia previa oral de conciliación, pero sobre todo porque pasaban a la jurisdicción nacional los tribunales con competencia sobre los temas laborales. Esto provocó el rechazo por inconstitucional por parte la Corte Suprema de Justicia, cuyos miembros luego fueron sometidos por el nuevo gobierno ya elegido de Perón a un juicio político y a su posterior destitución. Así se llegó a un nuevo esquema de poder. 4

En los capítulos siguientes, los autores profundizarán varios de los aspectos enunciados en este apartado.

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