Читать книгу Manual de Derecho Tributario. Parte Especial - Joaquín Álvarez Martínez - Страница 115

a. Ámbito material de la aplicación

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Afecta a dos fuentes de rendimientos: trabajo personal –prestaciones de servicios– y rendimientos de capital –cesiones de bienes y derechos–.

No se aplica cuando se trata de rendimientos de actividades económicas, puesto que en ese caso, de acuerdo con el art. 28.4 LIRPF nos encontramos ante unas operaciones fiscalmente calificables como autoconsumo, a las que se aplicará la misma norma de valoración –valor de mercado–, pero con efectos distintos, ya analizados al estudiar los ingresos computables entre los rendimientos de las actividades económicas.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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