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1. Base imponible general: integración y compensación de rentas

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De acuerdo con el art. 48 LIRPF, la base imponible general es el resultado de sumar dos cantidades:

a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta que forman parte de esta base imponible general –previstos en el art. 45 LIRPF– y a los que ya nos hemos referido.

Recordamos. Rendimientos del trabajo, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos del capital mobiliario –derivados de la propiedad intelectual, prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas, etc., y los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión de capitales a una entidad vinculada con el contribuyente en la medida que excedan del triple de la participación en los fondos propios–, rendimientos de actividades económicas, las ganancias patrimoniales que no provienen de transmisiones y las imputaciones de renta que se establecen en el IRPF.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la base imponible del ahorro.

Ejemplos de ganancias que se integran en la parte general son todas aquellas que suponen incorporaciones de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente, no sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ganancias del juego, premios no exentos, supuestos de accesión o usucapión, o la percepción de indemnización o subvenciones no exentas, etc.).

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo –lo que ocurre cuando hay más pérdidas que ganancias–, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el anterior apartado a), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.

Si una vez efectuada dicha compensación quedase aún un saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes, en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores, debiéndose tener en cuenta que la compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse dicha compensación más allá del plazo de cuatro años, mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.

En STS 71/2021, de 26 de enero de 2021, (rec. 5832/ 2018. Ponente: J. Díaz), el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal que:

«En el ámbito de la amortización de parte del capital pendiente de un préstamo hipotecario constituido en moneda extranjera e interpretando los artículos 46 y 49.1 b) LIRPF, la ganancia o pérdida patrimonial generada merced a la diferencia del tipo de cotización con el que fue fijado inicialmente el préstamo, debe integrarse en la base general del impuesto».

Ejemplo: El contribuyente ha obtenido los siguientes rendimientos netos: a) del trabajo: 5.000; del arrendamiento de un negocio, 3.500 Euros; de actividades económicas, – 5.300 Euros. Debe imputar una renta inmobiliaria de 1.000 Euros. Y ha sufrido una pérdida que se integra en la base general de 4.000 Euros. ¿Cómo se integrarán y compensarán las rentas en dicha parte de la base imponible?

Solución:

– Los rendimientos y las imputaciones de renta entre sí, sin limitación alguna:

5.000 + 3.500 – 5.300 + 1.000 = 4.200 Euros.

– La pérdida patrimonial neta de 4.000 Euros se compensará hasta 1.050 Euros (25% de 4.200), dejando pendiente el resto de la pérdida, 2.950 Euros, para los próximos cuatro años, aplicándose idénticas limitaciones.

Base Imponible General: 4.200 – 1.050 = 3.150 Euros.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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