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c. Efectos de la presunción

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La existencia de la presunción iuris tantum determina la inversión de la carga de la prueba. Deberá ser el contribuyente el que pruebe que, efectivamente, la prestación del servicio o la cesión de bienes o derechos no han sido retribuidas o lo han sido por un precio inferior al normal de mercado.

A estos efectos, el contribuyente podrá aportar cualquier prueba válida en Derecho, de acuerdo con el principio general de libertad de prueba, vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

Principio al que, obviamente, no es inmune nuestro Derecho Tributario, como prueban los arts. 106.1 y 108.1 de la Ley General Tributaria que regulan específicamente el alcance de las presunciones en materia tributaria. Debe dejarse constancia expresa de la meritísima labor llevada a cabo por los Tribunales de Justicia, señaladamente los del orden contencioso-administrativo, tanto en la proyección del principio de libertad de prueba en el ámbito tributario como, específicamente, en relación con los medios de prueba admisibles para destruir los efectos de la presunción que analizamos.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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