Читать книгу Manual de Derecho Tributario. Parte Especial - Joaquín Álvarez Martínez - Страница 118
d. Efectos de la realidad de la presunción
ОглавлениеCuando entra en juego la presunción y el contribuyente no aporta pruebas bastantes para enervar aquélla, un primer efecto se concreta en la necesidad de que la Administración pruebe cuál es el valor de mercado aplicable en el caso concreto.
En segundo lugar, determinado ya el valor de mercado, el contribuyente, que haya prestado el servicio o cedidos los bienes o derechos, deberá computar como rendimientos del trabajo o del capital la cantidad que la Administración haya probado que corresponde al valor de mercado.
Coetáneamente dicha cantidad deberá computarse como gasto deducible de la persona que la haya satisfecho.
En tercer lugar, deber discernirse sobre la posible imposición de sanciones, por entenderse que se ha cometido una infracción por parte de quien ha ocultado la cantidad percibida por la prestación de su trabajo o la cesión de sus elementos patrimoniales. En aplicación de los principios propios del ordenamiento penal –aplicable en el ámbito del ordenamiento administrativo sancionador– una primera conclusión se impone: no es posible aplicar sanciones por la comisión de hechos presuntos. Esta conclusión debe, sin embargo, ser matizada. En aquellos casos en los que, a partir de la presunción, se ha probado efectivamente que se han percibido rendimientos del trabajo personal o rendimientos del capital y no se han declarado, deberán aplicarse las normas generales sobre infracciones y sanciones, pues ya no estaremos ante un hecho presunto, sino ante el descubrimiento, a partir de la deducción, de hechos ocultados a la Administración.
Repárese bien en que para poder calificar como sanción el ocultamiento del rendimiento percibido, no basta que el contribuyente no pueda destruir la presunción. Se exige algo más. Que la presunción deje de ser tal y pase a ser un hecho real y contrastable, averiguado por la labor de la Administración Tributaria.