Читать книгу Manual de Derecho Tributario. Parte Especial - Joaquín Álvarez Martínez - Страница 109
4. Tributación de los socios o partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva (arts. 94 y 95 Ley) a. Instituciones de inversión colectiva
ОглавлениеEstas Instituciones (IIC) tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos –art. 1 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva–.
Esta Ley resulta de aplicación a las siguientes IIC:
a) las que tengan en España su domicilio en el caso de sociedades, o que se hayan constituido en España y cuya sociedad gestora esté domiciliada en España, en el caso de fondos;
b) las autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 2 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en adelante Directiva 85/611/CEE), y que se comercialicen en España; y
c) las autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea no sometidas a la Directiva 85/611/CEE, y a las IIC autorizadas en Estados no miembros de la Unión Europea, en ambos casos cuando se comercialicen en España.
La tributación de los socios y partícipes en IIC se sujeta a un régimen especial –arts. 94 y 95 LIRPF–. Dicho régimen se completa con las normas del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión –art. 37.1.c) LIRPF–, así como las que disciplinan las retenciones aplicables –artículos 96 y 97 Rgmto–.
Como especialidad, se regula una imputación de rentas derivada de IIC que se encuentran domiciliadas en paraísos fiscales, que está configurada sobre la idea de anticipar la tributación, sin necesidad de esperar a la transmisión patrimonial de sus acciones y participaciones.