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i. Constitución de rentas temporales o vitalicias (art. 37.1.j) Ley)

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El contrato de renta temporal o vitalicia genera rendimientos de muy distinta naturaleza y sujetos a muy distintas calificaciones, según se trate de los rendimientos que obtiene el perceptor de la renta, o de las alteraciones patrimoniales que se producen para el propio perceptor en el momento de la constitución y, en su caso, para el pagador de la renta si se extingue anticipadamente.

El perceptor de las rentas tributará por las mismas como rendimientos del capital mobiliario, en cuantía que vendrá determinada por los porcentajes que se apliquen sobre las rentas percibidas atendiendo a su edad –cuando se constituyó la renta– y al carácter inmediato o diferido de las mismas.

Pero, antes de percibir la pensión constitutiva de la renta como expresión del contenido sinalagmático del negocio, el rentista, al constituir la renta –momento en que se formaliza el contrato aleatorio de renta temporal o vitalicia–, cediendo al pagador un determinado bien o derecho distinto del dinerario, experimenta una alteración patrimonial debida al cambio de valor y de composición que experimenta su patrimonio. Esta alteración de valor, asociada a la transmisión del bien o derecho, se grava como ganancia o pérdida patrimonial. A ello se refiere el artículo 37.1.j) LIRPF según el cual, en las transmisiones de elementos patrimoniales a cambio de una renta temporal o vitalicia, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta y el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos.

Ejemplo: Un contribuyente ha transmitido un piso que le había costado 120.000 Euros, a cambio de una renta vitalicia de 12.000 Euros anuales. El valor financiero actuarial de la renta es 130.000 Euros. ¿Qué ganancia de patrimonio ha obtenido?

Solución: GP = VT – VA = 130.000 – 120.000 = 10.000 Euros.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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