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b. Transmisiones lucrativas

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El procedimiento de cuantificación es el mismo. Cuando la adquisición o la transmisión se hubiera realizado a título lucrativo, por importe real se tomará aquel que resulte de la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por lo que se refiere al coste de las mejoras, gastos y tributos, valen las observaciones que han quedado formuladas (art. 36 Ley).

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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