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f. Derecho de traspaso

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En los casos de traspaso se computará como ganancia patrimonial el importe que corresponda al cedente en el traspaso [art. 37.1.f) LIRPF].

Cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el precio satisfecho por el derecho de traspaso –valor de adquisición– y el importe recibido por el traspaso –valor de transmisión–.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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