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E. TRIBUTACIÓN DE LOS PREMIOS DE LOTERÍA Y DE DETERMINADAS APUESTAS

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Hasta el año 2012 estos premios estaban exentos de toda tributación. Desde 1 de enero de 2013 los premios se sujetan a tributación mediante el denominado Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la Disp. Adicional 33 LIRPF.

Los premios sujetos son:

a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Ello será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.

La base imponible será el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta.

Si el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta practicados.

El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.

Los premios estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 LIRPF.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

Los contribuyentes estarán obligados a presentar autoliquidación, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta.

No se integrará en la base imponible del IRPF el importe de los premios y las retenciones o ingresos a cuenta practicados no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 LIRPF.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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