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g. Indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales

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El importe que deberá constar como pérdida es el valor de adquisición de los bienes o derechos afectados por el siniestro.

Cuando se produzcan pérdidas o siniestros en bienes patrimoniales y se reciban indemnizaciones para compensar o reparar los daños producidos, se produce una ganancia o pérdida patrimonial, que habrá que cuantificar de forma distinta según se perciba la indemnización en metálico o no [art. 37.1.g) LIRPF].

En el primer caso –indemnización en metálico–, la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición –lo que se pagó por el bien– que corresponda al daño.

Ejemplo: un contribuyente ha sufrido un siniestro en un inmueble cuyo valor de adquisición fue de 120.000 Euros. El siniestro ha provocado la pérdida del 50 por 100 del bien, habiéndose indemnizado por la compañía aseguradora en 25.000 Euros.

Solución: 25.000 – (50% × 120.000) = –35.000 Euros. Pérdida patrimonial.

En el segundo caso –indemnización no abonada en metálico–, la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. En este caso sólo computará ganancia patrimonial cuando se deriva un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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